La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, aclaró este miércoles que la creación y difusión de memes, parodias, sátiras y otros contenidos humorísticos o de crítica social no se consideran delitos bajo el nuevo Código Penal dominicano. La declaración, difundida a través de su cuenta de X el 29 de julio de 2026, busca calmar las inquietudes surgidas por las nuevas disposiciones que sancionan la publicación de imágenes o videos alterados.
Reynoso enfatizó que el Código Penal aprobado y su reciente reforma no tipifican ni sancionan con prisión o multa estas expresiones, siempre y cuando el contenido sea claramente reconocible como una creación o ficción. La clave está en que no busquen engañar al público con fines ilícitos ni atenten contra la integridad de niños, niñas o adolescentes, ni tengan la intención de causar daño.
La procuradora fundamentó su interpretación en los principios de legalidad y culpabilidad del propio Código Penal, que exigen que una conducta esté prohibida de manera precisa e inequívoca para ser sancionada. Esto implica que no basta con que una imagen o video haya sido editado para que se configure una infracción; se deben examinar la intención, el contexto, la capacidad de engañar y el daño provocado.
Sin embargo, esta aclaración no modifica las sanciones ya establecidas en el artículo 192 del Código Penal. Dicho artículo impone penas de seis meses a un año de prisión por difundir audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento. Las penas aumentan de dos a cinco años si se trata de contenido falso o alterado que dañe el honor o la reputación, pudiendo llegar hasta diez años en casos de agravantes como contenido íntimo, chantaje o difusión masiva.





















































