La historia democrática de la República Dominicana no se ha escrito en línea recta; ha sido un trayecto sinuoso, marcado por oscuros periodos de censura y luminosos, aunque frágiles, momentos de apertura. Hoy, la verdadera prueba de fuego de nuestra institucionalidad no ocurre en las urnas, sino en el día a día, cuando el poder debe someterse al escrutinio implacable de aquellos a quienes sirve. Sin embargo, como un fantasma que se niega a abandonar los pasillos de la cotidianidad, surge un código penal hecho a la medida de aquellos que, bajo el eufemismo de proteger el "buen nombre", la "intimidad" o el "derecho al honor", esconden una intención mucho más perversa: silenciar el periodismo de investigación, neutralizar la crítica ciudadana y blindar la gestión pública frente al control social.
Estas mal llamadas "leyes mordaza" no son simples deslices de técnica legislativa; son acciones sistemáticas de retroceso hacia un autoritarismo de saco y corbata. Constituyen el andamiaje jurídico perfecto para que la impunidad opere en la sombra, lejos de la mirada incómoda de la prensa y la sociedad civil, donde aquellos que fueron elegidos para servir se sirven de las arcas nacionales y buscan silenciar al pueblo que los eligió.
Lo más alarmante de esta pieza legislativa es la flagrante y vergonzosa contradicción institucional que la acompaña. Tal como quedó documentado en fecha 23 de octubre 2020 donde de manera oficial por la Presidencia de la República, el Estado dominicano, en la figura del Poder Ejecutivo, suscribió de manera solemne las Declaraciones de Chapultepec y Salta. En un acto de altísima relevancia ante la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y la comunidad internacional, el país se comprometió a garantizar que la prensa libre seguiría siendo el oxígeno indispensable de nuestra democracia.
Al estampar su firma en estos documentos, el Estado dominicano no hizo un simple gesto de relaciones públicas; asumió como propios, principios innegociables. La Declaración de Chapultepec establece categóricamente que "ninguna ley o acto de gobierno puede limitar la libertad de expresión o de prensa, cualquiera sea el medio del que se trate". Por su parte, la Declaración de Salta actualiza este compromiso para la era digital, advirtiendo que los abusos de marcos legales para bloquear o censurar contenidos en internet son inaceptables.
Resulta de un cinismo político insostenible que, mientras el Estado exhibe estos compromisos como trofeos de su vocación democrática, en las penumbras de las comisiones legislativas se gesten normativas para amordazar a quienes denuncian, cuestionan y reclaman. Haber aprobado una ley restrictiva bajo este contexto no es solo un error jurídico; es una traición directa a la palabra empeñada por la República ante la comunidad internacional.
Siguiendo este orden de ideas, para desarticular la viabilidad de esta ley mordaza, es imperativo abandonar la miopía del debate local. La República Dominicana no es una isla jurídica aislada de los compromisos globales. A través del Artículo 74, numeral 3 de nuestra Constitución, el ordenamiento jurídico asimila los tratados internacionales de derechos humanos, otorgándoles jerarquía constitucional. Cualquier norma interna que contravenga estos tratados nace muerta, con un vicio insanable de nulidad absoluta.
En materia de libertad de expresión, este marco convencional es sumamente estricto. El Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) no solo prohíbe la censura previa, sino que, en su inciso tercero, proscribe con severidad quirúrgica la "censura indirecta". Esto significa que el Estado viola la libertad de expresión no solo cuando envía fuerzas del orden a clausurar una imprenta, si no también cuando utiliza el aparato judicial para generar persecuciones penales desgastantes para castigar a quienes investigan a las figuras de poder.
De manera complementaria, el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos garantizan el derecho inalienable a buscar, recibir y difundir informaciones sin trabas desproporcionadas. A este andamiaje se suma la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, cuyos principios 10 y 11 son el antídoto directo contra las excusas de los legisladores dominicanos: establecen claramente que las leyes de privacidad nunca deben inhibir la investigación de asuntos de interés público, y que los funcionarios están sujetos a un nivel de escrutinio mucho mayor que el ciudadano común.
Para entender lo que hemos contemplado desde un lenguaje sencillo al ciudadano de a pies debemos compartir que el argumento favorito de quienes propugnan las leyes mordaza es la presunta defensa de su "intimidad". Sostienen que, al igual que cualquier persona, tienen derecho a que no se escarbe en su vida privada. Esta falacia fue desmontada y sepultada por la jurisprudencia del Sistema Interamericano hace más de una década, en el paradigmático Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina (2011).
Los hechos de este caso son una lección atemporal: la revista argentina Noticias publicó una serie de investigaciones revelando que el entonces presidente Carlos Saúl Menem tenía un hijo extramatrimonial no reconocido con una diputada, y que existían fuertes indicios de que dicho menor y su entorno eran mantenidos con fondos estatales y beneficios políticos. Menem, escudándose indignado en la "violación a su intimidad", demandó por la vía civil a los periodistas. La justicia argentina, complaciente con el poder, condenó a los comunicadores al pago de una indemnización millonaria calculada para quebrar económicamente a la editorial.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos intervino y anuló esa sentencia infame, sentando un precedente que hoy es de cumplimiento obligatorio para los jueces dominicanos. La Corte instituyó el "Sistema Dual de Protección": dictaminó que cuando una persona decide postularse y ejercer un cargo de alta relevancia pública (como un presidente, un legislador o un ministro), renuncia voluntariamente a una porción significativa de su intimidad. Su "umbral de privacidad" se reduce drásticamente, porque el interés de la sociedad en fiscalizar sus acciones incluso aquellas de su vida privada que puedan impactar en la cosa pública es inmensamente superior.
En el caso de Menem, la Corte determinó que la información no era un chisme sin sentido colectivo, sino un asunto de altísimo interés nacional, pues revelaba presuntos desvíos de fondos y tráfico de influencias. El mensaje de la Corte IDH fue claro: imponer condenas desproporcionadas a los medios opera como una mordaza camuflada, asfixiando el debate público.
No necesitamos mirar exclusivamente hacia afuera para encontrar el rechazo legal a estas medidas. A nivel interno, el Tribunal Constitucional dominicano, mediante la histórica Sentencia TC/0075/16, ya le dio el golpe de gracia a esta visión autoritaria. El alto tribunal despenalizó los delitos de difamación e injuria cuando se dirigen contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, eliminando del ordenamiento el arcaico y dictatorial delito de "desacato".
El Tribunal razonó, con lógica irrefutable, que sancionar con cárcel la crítica al servidor público invierte la pirámide de la República. En un sistema verdaderamente democrático, el funcionario es un empleado, un mandatario del pueblo; crear leyes que lo convierten en una figura casi monárquica e intocable, castigando a los ciudadanos por exigirle cuentas, es incompatible con un Estado Social y Democrático de Derecho.
El peligro más corrosivo de una "ley mordaza" no reside únicamente en los periodistas que puedan terminar sentados en el banquillo de los acusados. Su efecto más letal es invisible: es el clima de terror que instaura, lo que en el derecho internacional se conoce como el "efecto inhibitorio".
El objetivo de este tipo de normativas no es llenar las cárceles de comunicadores, sino fomentar la autocensura. Ante la amenaza constante de enfrentar procesos judiciales extenuantes o demandas civiles que impliquen la ruina patrimonial, los medios de comunicación, los analistas y los ciudadanos comunes alteran su cálculo de riesgo. El instinto de supervivencia impone el silencio. Las investigaciones sobre el patrimonio no justificado de un político se engavetan; las denuncias sobre tráfico de influencias se callan; las preguntas incómodas dejan de formularse y la democracia lentamente y en agonía es asfixiada por el alto costo de denunciar.
Aquí es donde radica la consecuencia más destructiva para la nación: las leyes mordaza son, en la práctica, el andamiaje legal de la corrupción estructural. Al criminalizar la filtración de documentos que evidencian el despilfarro gubernamental o al crear pánico sobre las consecuencias de denunciar públicamente actos ilícitos, se construye un ecosistema de opacidad absoluta.
Es en ese silencio inducido donde el lavado de activos, la evasión fiscal, el nepotismo y el robo al erario florecen sin el contrapeso fiscalizador del "cuarto poder". De hecho, la propia Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su Artículo 13, obliga al Estado dominicano a fomentar la participación de la sociedad civil y a "respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción". Amordazar a la prensa es, por tanto, una violación flagrante a los tratados anticorrupción.
Cualquier pieza legislativa que pretenda endurecer las sanciones por delitos de palabra, debe ser aplastado por el peso de la Constitución. Dominicanos, el debate en una república sana no tiene que ser cortés, ni dócil, ni reverencial con el poder. El debate debe ser desinhibido, robusto y, cuando la situación lo amerite, profundamente cáustico. El honor personal o la "intimidad" de un funcionario público jamás valdrá más que la transparencia, la verdad y la luz que necesita toda una Nación para vigilar a quienes la gobiernan.





















































