El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer un recurso que buscaba anular el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) sobre la publicación de encuestas electorales. La decisión, tomada recientemente, remite el expediente al Tribunal Constitucional (TC), argumentando que la solicitud de nulidad de una norma de carácter general es competencia exclusiva de este último.
La acción legal fue interpuesta por la entidad Justicia Sin Fronteras, que solicitó la nulidad del artículo 13 del reglamento de la JCE, aprobado el 22 de mayo de este año. Dicho artículo restringe la difusión de encuestas sobre preferencias electorales fuera del período de precampaña y hasta el último día hábil antes de las elecciones internas de los partidos. Esta medida ha generado controversia, siendo cuestionada por medios de comunicación, juristas y diversas organizaciones que la consideran una limitación a la libertad de expresión e información.
En su sentencia TSE/0025/2026, el tribunal explicó que la intención de los demandantes no era resolver un conflicto específico, sino eliminar una disposición reglamentaria del ordenamiento jurídico con efectos generales. El TSE determinó que este tipo de acción corresponde al control concentrado de constitucionalidad, una facultad que la Ley 39-25, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, no le atribuye para reglamentos emitidos por la JCE. Además, aclaró que el acto impugnado era un reglamento, no una resolución, lo que implica su carácter general y permanente.
La decisión del TSE no fue unánime. La jueza Rafaelina Peralta Arias emitió un voto disidente, argumentando que el Tribunal Superior Electoral sí tenía competencia para conocer el recurso. Según la magistrada, el caso era un recurso contencioso electoral contra un reglamento de la JCE, y el TSE debía ejercer el control de legalidad. Peralta Arias consideró que el artículo 13 del reglamento excede la potestad de la JCE al prohibir la publicación de encuestas antes de la precampaña, una restricción más amplia que la establecida en la Ley 20-23, que solo prohíbe la difusión ocho días antes de la votación.





















































