En República Dominicana, de tanto en cuanto, aparecen personajes que se incrustan en el imaginario colectivo y se convierten, por un tiempo, en referentes sociales. A mi juicio, Ramón Tolentino representa hoy la figura de un nuevo “paladín” de la “justicia”. Mi crítica apunta al riesgo de que la denuncia pública se transforme en una condena anticipada, especialmente para quienes tienen menos recursos para defenderse: los pobres, los que no tienen nada, los de a pie.
Empleo la comparación con los autos de fe como metáfora del juicio mediático. Cuando una persona señalada como sospechosa es presentada ante la audiencia como culpable, se reproduce una lógica de escarmiento público que merece ser cuestionada. La denuncia exige pruebas y responsabilidad; la Policía Nacional debe actuar dentro de la ley, y la determinación de la culpabilidad corresponde a los tribunales. Ni una plataforma digital ni la presión de una audiencia pueden sustituir ese proceso.
Nuestra Carta Magna recoge en su preámbulo valores como la dignidad humana, la igualdad, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraternal, el bienestar social, el progreso y la paz. De conformidad con su artículo 7, la República Dominicana es un Estado social y democrático de derecho, fundamentado en el respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales.
El artículo 37 protege el derecho a la vida y prohíbe la pena de muerte. El artículo 69 reconoce la presunción de inocencia y las garantías del debido proceso. La sospecha, la imputación o la condena por un delito no autorizan una ejecución extrajudicial. Estas garantías obligan a las autoridades aun cuando la indignación colectiva exija respuestas inmediatas. [1]
Es comprensible que la delincuencia nos desborde y que nos sintamos desesperados. Pero matar como castigo no puede convertirse en política de seguridad: la fiebre no está en las sábanas. A mi juicio, el Estado ha respondido de manera insuficiente a su función esencial de proteger los derechos de las personas, respetar su dignidad y hacer efectiva la igualdad. Esa deuda se expresa también en las carencias de salud, educación, alimentación y vivienda.
La reincidencia debe enfrentarse con investigación, prevención y decisiones judiciales. Calificar a alguien como “reincidente” no justifica suspender sus derechos ni tomar la justicia en las propias manos. La Policía tiene el deber de proteger a la ciudadanía y perseguir el delito dentro de los límites de la ley. Cada actuación que provoque una muerte debe investigarse y esclarecerse.
Una reconstrucción publicada por Diario Libre el 28 de septiembre de 2026 registra 2,427 muertes vinculadas a actuaciones policiales entre 2005 y 2011, durante la administración de Leonel Fernández; 1,144 entre 2013 y 2019, durante la de Danilo Medina; y 808 entre 2021 y 2025, durante la de Luis Abinader. Los promedios anuales aproximados son 347, 163 y 162, respectivamente. La comparación excluye los años de transición y no incluye 2026. Las categorías de registro varían e incluyen, en parte de la serie, la acción policial o militar; no equivalen todas a “intercambios de disparos”. [2]
Esas cifras dimensionan un problema que exige escrutinio público. Por sí solas no permiten determinar la legalidad de cada muerte ni demostrar si la fuerza letal reduce la delincuencia. Para evaluar una política de seguridad hacen falta datos sobre el delito, las circunstancias de las intervenciones y sus resultados. La persistencia del crimen tampoco basta para establecer una relación causal.
La violencia policial puede afectar la cooperación ciudadana. Un estudio de Matthew Desmond, Andrew V. Papachristos y David S. Kirk, publicado en 2016, encontró una reducción de las denuncias telefónicas de delitos en Milwaukee después de difundirse un caso de violencia policial. Ese resultado advierte sobre un posible costo para la seguridad; no constituye una prueba universal sobre la letalidad policial ni estudia la realidad dominicana. [3]
El deber de proteger a la población tampoco habilita el castigo extrajudicial. Los estándares internacionales limitan el uso intencional de fuerza letal a lo estrictamente inevitable para proteger una vida. Determinar si una intervención cumplió ese criterio exige examinar las pruebas de cada caso. [4]
Debemos fomentar un verdadero Estado social y democrático de derecho, con respeto a la vida, a la dignidad humana, a la libertad y a la seguridad personal, así como a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La eficacia policial y el respeto de los derechos deben formar parte de una misma exigencia ciudadana.
Así las cosas, educar a los niños para luego no tener que castigar al hombre debe ser un objetivo fundamental de nuestra agenda futura.
Fuentes y referencias
Las referencias acompañan la propuesta de edición y documentan sus afirmaciones normativas, estadísticas y científicas. Las cifras proceden de una reconstrucción periodística, no de una validación independiente de todos los registros originales.
[1] Constitución de la República Dominicana de 2024. Texto oficial publicado por el Tribunal Constitucional. Preámbulo y artículos 7, 37 y 69.
[2] Omar Santana. Diario Libre, 28 de septiembre de 2026. Comparación de muertes por actuaciones policiales y de seguridad en años calendarios completos.
Consultar la reconstrucción estadística
[3] Matthew Desmond, Andrew V. Papachristos y David S. Kirk (2016). Police Violence and Citizen Crime Reporting in the Black Community. American Sociological Review, 81(5), 857–876. DOI 10.1177/0003122416663494. Estudio referido a Milwaukee, Estados Unidos.
Consultar la ficha del estudio en Yale
[4] Naciones Unidas. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Principio 9.





















































