El Tribunal Constitucional de la República Dominicana, en una decisión emitida el martes 28 de julio de 2026, declaró inconstitucional el Decreto núm. 308-06, que establece los horarios para la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos como colmados, discotecas y bares. Sin embargo, la corte decidió que la medida continuará en vigor por un plazo de dos años, dando tiempo al Congreso Nacional para crear una nueva ley que regule este asunto.
La Alta Corte explicó que el decreto, firmado en 2006 por el entonces presidente Leonel Fernández, fue creado bajo un marco constitucional distinto al actual. Los jueces argumentaron que la Constitución de 2010 modificó las competencias estatales y reforzó la necesidad de que el Congreso legisle sobre temas de orden público y seguridad ciudadana, lo que convierte la permanencia del decreto en una "inconstitucionalidad sobrevenida".
Antes de tomar esta decisión, el tribunal escuchó opiniones de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, que apoyó la declaración de inconstitucionalidad, y de la Procuraduría General de la República, que sugirió mantener el decreto. La sentencia no fue unánime, con varios jueces emitiendo votos disidentes y salvados, argumentando que la medida original buscaba proteger el orden público y la seguridad ciudadana sin afectar desproporcionadamente la libre empresa.





















































