El Tribunal Constitucional dominicano ha anulado la disposición que limitaba a dos años la vigencia de las licencias de conducir para personas mayores de 75 años. Esta decisión, contenida en la sentencia TC/0904/26 y publicada el 14 de septiembre de 2026, responde a una acción de inconstitucionalidad presentada por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu. El tribunal dictaminó que la edad por sí sola no es un criterio válido para determinar la aptitud para conducir, declarando la medida inconstitucional.
La sentencia específicamente declara inconstitucional el párrafo a) del artículo 21 del Decreto 6-19, modificado por el Decreto 330-26 del 15 de mayo de 2026. El fallo subraya que la valoración de la capacidad para conducir debe basarse en criterios objetivos, técnicos e individualizados, no en presunciones generales asociadas a un grupo de edad. El magistrado Amaury A. Reyes Torres, en su voto salvado, reforzó esta postura, señalando que no se demostró que las personas mayores fueran las principales causantes de accidentes de tránsito, y que los datos apuntan a una mayor incidencia en conductores jóvenes y usuarios de motocicletas.
Reyes Torres también destacó la carga económica que representaba para los mayores de 75 años tener que renovar su licencia cada dos años, en contraste con la vigencia de cuatro años establecida por la Ley 63-17 para las licencias de conducir, que además exige un certificado médico psicofísico. Con esta decisión, la vigencia de las licencias para todos los ciudadanos dominicanos se unifica en cuatro años, siempre que cumplan con los requisitos médicos y físicos. La sentencia ha sido comunicada a las partes involucradas y será publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.





















































