Editoriales

Sanción penal contra menores de edad equivale a impunidad por sus actos

Una niña de 8 años sufrió quemaduras en varias partes de su cuerpo tras ser víctima de un ataque atroz en el sector Cancino Adentro, el pasado domingo 23 de marzo 2025, en el municipio Santo Domingo Este en un solar baldío del sector, al que la niña de 8 años fue conducida por su agresora, otra menor de 14 años que reside en el mismo sector, la cual fue rociada con gasolina para cometer el horripilante hecho que habría sacado de un motor y posteriormente quemada viva.

Familiares narraron a este medio que, al verla en llamas, la agresora intentó apagar el fuego sin éxito, y que la niña corrió hasta su casa, donde fue socorrida.

La víctima, que sufrió quemaduras graves en la cara y el cuerpo, fue ingresada en el Hospital Robert Reíd Cabral para recibir atenciones médicas donde se debate entre la vida y la muerte.

El abogado Amadeo Peralta sostuvo que el artículo 223 párrafo I, de la ley 136-03 conocida como “el Código del Menor”, establece que “los niños y niñas menores de trece (13) años, en ningun caso son responsables penalmente, (por ningun tipo de delitos que cometan), por lo tanto no pueden ser detenidos, ni privados de su libertad, ni sancionados por ninguna autoridad”. No importa la gravedad del delito cometido, aun haya matado a sus padres y a toda su familia.

Amadeo Peralta aclaró que el artículo 340 de la ley 136-03- establece que si un menor tiene entre trece (13) y quince (15) años de edad, cumplidos, al momento de la comisión del delito, sólo podrá ser condenado de uno (1) a tres (3) años prisión, no importa la gravedad del delito cometido. 

Y si el menor tuviere entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad cumplidos, al momento de la comisión del delito, sólo podrá ser condenado de uno (1) a cinco (5) años prisión, no importa la gravedad del hecho, lo que les proporciona una licencia para matar sin sanción ejemplar.

Como medida de coerción, la prisión sólo puede tener una duración máxima de 4 meses, sin importar que hizo el menor.

El Código de Menor prohíbe inclusive la cobertura televisiva de cualquier proceso donde haya un menor, poner una fotografía de él, publicar nada del nombre del menor inclusive excedió a tal nivel, que cuando un policía agarra a un menor preso por algo que hizo, tiene que presentarlo inmediatamente ante el juez de menores, que eso a veces es imposible, y si el policía no lo presenta ya le está violentando su derecho y pueden sancionar al policía».

Estas penas solo seran cumplidas cuando la sentencia haya adquirido la condicion de irrevocable en última instancia, solo si estos han cometido solamente los delitos de a) Homicidio; b) Lesiones físicas permanentes; c) Violación y agresión sexual; d) Robo agravado; e) Secuestro; f) Venta y distribución de drogas narcóticas; y, g) Las infracciones a la ley penal vigente que sean sancionadas con penas de reclusión mayores de cinco (5) años, fuera de estos casos no puede ser condenado, mientras que el artículo 341 de la misma ley dispone que al cumplimiento de la mitad de la pena impuesta al menor condenado, el juez de ejecución deberá revisar de oficio o a solicitud de parte, la posibilidad de sustituir esta sanción por otra más leve, lo que tambien se traduce en impunidad.

Explica el togado, que esa impunidad solo ocurre en esta caricatura de país, ya que en los Estados Unidos, antes de que fuera abolida la pena de muerte en el año 2005, habian ejecutado a  22 menores de edad que eran varones, veintiuno de ellos tenían 17 años cuando cometieron el crimen; uno, llamado Sean Sellers, fue ejecutado el 4 de febrero de 1999, en Oklahoma, cuando tenía 16 años, cuando asesinó a tres personas, Hasta el momento de la decisión del caso Roper vs. Simmons, en el año 2005, habían 71 menores delincuentes en el corredor de la muerte en espera de su ejecución: 13 en Alabama; cuatro en Arizona; cuatro en Carolina del Norte; tres en Carolina del Sur; tres en Florida; dos en Georgia; cuatro en Luisiana; cinco en Misisipi; uno en Nevada; dos en Pensilvania; 29 en Texas; y uno en Virginia.

El abogado Amadeo Peralta, de manera reiterada ha hecho un llamado a los legisladores para que revisen, actualicen y adecuen a la realidad dominicana, la ley 136-03, conocida como “el Código del Menor”, ante la gravedad de diversos hechos que han sido cometidos por menores de edad y este código les proporciona a los menores infractores de la ley una licencia de impunidad para cometer delitos, debido a que ese código fue copiado de alguna región de Suiza donde las costumbres son muy diferentes a las de los países calientes con República Dominicana.

Sostuvo que el código es muy amplio por lo que invita a todos los ciudadanos a buscarlo y leerlo para que se den cuenta que las disposiciones del mismo son para aplicarlo en Suiza, no en el país, ya que dicho código le garantiza un exceso de derecho a los menores que cometan delitos, que terminan los delitos quedando impunes y el menor tranquilo y sin sanción.

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