El nuevo Código Penal de la República Dominicana, establecido por la Ley Orgánica, introduce sanciones más estrictas para reforzar la legalidad y proteger a los ciudadanos. Destaca el artículo 113, que castiga severamente las carreras ilegales y acrobacias no autorizadas con vehículos.
Si estas acciones resultan en la muerte de personas, la pena es de diez a veinte años de prisión y una multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público. En caso de mutilaciones o incapacidades permanentes, la sanción es de cinco a diez años de prisión y una multa de diez a veinte salarios mínimos. Para golpes o heridas, la pena es de dos a tres años de prisión y una multa de nueve a quince salarios mínimos.
El código también introduce medidas contra el abuso de poder por parte de las autoridades. Se contemplan penas adicionales, como la revocación de licencias o títulos relacionados con el delito y la inhabilitación para conducir hasta por tres años si el vehículo fue usado en el crimen.
El artículo 276 sanciona la revisión injustificada de vehículos por agentes de la ley. Si se realiza sin autorización legal o causa probable, la pena es de quince días a un año de prisión y una multa de uno a dos salarios mínimos. Si se emplea fuerza injustificada o se causa daño, la sanción aumenta a uno a dos años de prisión y una multa de tres a seis salarios mínimos.
Fuente: El Testigo




















































