La aprobación del nuevo Código Penal dominicano, mediante la Ley 74-25, que entrará en vigor el próximo 3 de agosto del presente año, ha generado numerosos debates en cuanto a diversos aspectos de la reforma, algunos de ellos profundamente controvertidos. Sin embargo, en medio de estos debates se encuentra una realidad que merece ser destacada: los avances que la nueva legislación incorpora en materia de violencia de género.
Frente al panorama que durante décadas ha enfrentado la República Dominicana en el marco de la violencia de género, las múltiples formas de agresión que afectan a las mujeres y los feminicidios, el fortalecimiento de las herramientas jurídicas para prevenir, sancionar, combatir y erradicar estas conductas constituye una necesidad social impostergable.
Entre los avances más significativos de esta reforma destaca la tipificación independiente del feminicidio, donde, en su artículo 93, la nueva legislación tipifica explícitamente como delito el hecho que cause la muerte de una mujer debido a ser mujer, independientemente de la edad, la relación de pareja y del lugar donde ocurra, sancionándolo con penas de 30 a 40 años de prisión. Asimismo, la incorporación de circunstancias agravantes específicas, como son: que la víctima sea niña o adolescente, envejeciente o presente algún tipo de discapacidad mental; que el hecho se cometa en presencia de familiares o niños; que la víctima esté en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto, son algunas de las 20 circunstancias agravantes que enumera nuestra nueva legislación penal.
De igual relevancia resulta la ampliación del concepto de violencia de género. Antes de la promulgación de la Ley 74-25, la legislación penal dominicana no hacía una distinción expresa sobre las distintas formas de violencia que podían ocurrir, limitándose a una clasificación tradicional que las dividía en violencia verbal, física o psicológica. El nuevo Código, en su artículo 127, incorpora expresamente la violencia física, psicológica, económica, patrimonial o verbal y sanciona este delito con penas desde 5 hasta 10 años de prisión, en razón de sus circunstancias agravantes respectivas.
Más allá de la polémica: los avances del nuevo código penal en materia de violencia de género





















































