Editoriales

Las máximas jurídicas “tempus regit actum” y “lex temporis actum” en la jurisprudencia constitucional dominicana

La máxima jurídica “tempus regit actum”, cuya traducción literal es “el tiempo rige el acto”, constituye uno de los pilares fundamentales del derecho civil, contractual, constitucional y procesal dominicano.El uso de esta máxima jurídica ha sido objeto de un análisis detallado y valorado en diversas sentencias del Tribunal Constitucional de la República Dominicana.

El alcance de la máxima jurídica “tempus regit actum” radica en que todo acto jurídico o contrato se regirá por la ley vigente al momento de su realización, excluyendo la posibilidad de que reformas posteriores alteren su validez o efectos salvo que exista disposición judicial expresa en sentido contrario. La motivación detrás de esta máxima es proteger la seguridad jurídica y la certeza de los derechos adquiridos, evitando que la retroactividad de la ley afecte situaciones jurídicas consolidadas.

Por su parte, la máxima jurídica “lex temporis actum”, cuya traducción literal es “la ley del tiempo del acto”, complementa a la máxima jurídica “tempus regit actum” al señalar que, para determinar la ley aplicable, se debe atender al tiempo en que se realizó el acto jurídico o el contrato, asegurando así una interpretación precisa y justa.

La máxima jurídica “tempus regit actum” está consagrada en el artículo 110 de la Constitución de la República Dominicana, y ha sido objeto de reiterada interpretación y desarrollo por parte del Tribunal Constitucional, consolidando su relevancia en la protección de los derechos y expectativas legítimas de los ciudadanos. Mientras que la máxima jurídica “lex temporis actum” —de acuerdo con nuestra investigación en el portal de JURITECA de la Escuela Nacional de la Judicatura— hasta la fecha no forma parte de nuestra jurisprudencia constitucional.

A continuación, presentaremos la aplicación de la máxima jurídica “tempus regit actum” desde un punto de vista del derecho civil dominicano, en la incipiente pero significativa historia del Tribunal Constitucional.

En los albores de la jurisprudencia constitucional sobre la materia, el Tribunal Constitucional abordó en su sentencia TC/0024/12 el principio de conservación de los actos jurídicos, reconociendo la validez de todos los actos realizados conforme al régimen jurídico imperante al momento de su ejecución. Este precedente constitucional sienta las bases para la protección de situaciones jurídicas consolidadas, evitando que reformas normativas posteriores alteren derechos ya adquiridos; dicho criterio fue reafirmado con la sentencia TC/0142/23.

Posteriormente, el Tribunal Constitucional profundizó con su sentencia TC/0028/14 el principio de ultraactividad de la ley, estableciendo que la norma aplicable a todo hecho, acto o negocio jurídico debe ser la vigente en el momento de su ocurrencia, aunque la misma haya sido derogada con posterioridad. Esta interpretación se fundamenta en la máxima “tempus regit actus”, reforzando la previsibilidad y estabilidad del ordenamiento jurídico.

Con la sentencia TC/0100/23, el Tribunal Constitucional conceptualizó la seguridad jurídica como principio general consustancial a todo Estado de Derecho, garantizando la aplicación objetiva de la ley y la certeza de los individuos respecto a sus derechos y obligaciones. La seguridad jurídica delimita las facultades y deberes de los poderes públicos, protegiendo a los ciudadanos frente a la arbitrariedad.

En la sentencia TC/0025/23, la garantía constitucional de irretroactividad de la ley fue reiterada, estableciendo que las normas se dictan para prever situaciones futuras y no para imponerse a hechos ya producidos, es decir, a aquellos que se originaron dentro del orden jurídico ya existente, pues el artículo 110 de la Constitución dispone que la ley solo tiene efecto para lo porvenir, consolidando la protección de la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.

En la sentencia TC/0440/23, el Tribunal Constitucional resolvió que, en casos de conflicto jurídico, debe aplicarse la ley vigente al momento de la formación del contrato, configurando el principio de ultraactividad de la ley. Según ha desarrollado el Tribunal Constitucional, el principio de ultraactividad de la ley se refiere a que “…la norma que se aplique a todo hecho, acto o negocio jurídico debe ser la vigente en el momento en que ocurriere el acto de que se trate. Dicho principio está regulado en la última parte del artículo 110 de la Constitución”, porque “este principio se fundamenta en la máxima jurídica ‘tempus regit actus’, que se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella previstos es la aplicable, aunque la misma haya sido derogada con posterioridad”. Es decir que, el análisis judicial se concentra en la norma bajo la cual se celebró el acto, aunque haya sido derogada posteriormente, asegurando la protección de las situaciones jurídicas consolidadas.

Ejemplos prácticos serían un contrato de matrimonio celebrado conforme a la Ley 659-44 antes de la implementación de la Ley 4-23, o un recurso de casación interpuesto al tenor de la Ley 3726 antes de la promulgación de la Ley 2-23.

Finalmente, en sentencia TC/0187/25, el Tribunal Constitucional reafirmó que en ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior. En consecuencia, un conflicto jurídico debe ser dilucidado de cara a la antigua ley, puesto que esa fue la norma utilizada al momento de la formación del acto jurídico o del contrato, amparado en la interrelación de los principios de la ultraactividad y la irretroactividad de la ley, y por esos motivos, un tribunal debe concentrarse en analizar la aplicación de la ley con la cual se formó el acto jurídico o el contrato.

Recordemos que uno de los pilares de todo Estado de derecho es la seguridad jurídica, y cuando el Tribunal Constitucional ha aplicado la máxima jurídica “tempus regit actum”, ha mantenido su firme criterio establecido en su sentencia TC/0100/13 sobre la seguridad jurídica, reafirmado en su sentencia TC/0025/23, que: «…es concebida como un principio jurídico general consustancial a todo Estado de Derecho, que se erige en garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que asegura la previsibilidad respecto de los actos de los poderes públicos, delimitando sus facultades y deberes. Es la certeza que tienen los individuos que integran una sociedad acerca de cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, torpeza o la arbitrariedad de sus autoridades puedan causarles perjuicios…».

Concluimos indicando que la máxima jurídica “tempus regit actum” ha sido desarrollada y aplicada por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana con el propósito de evitar que una norma nueva altere situaciones jurídicas ya consolidadas. En las sentencias TC/0025/23 y TC/0142/23, el Tribunal Constitucional enfatizó la importancia de esta máxima jurídica como herramienta de equidad y garantía de los derechos de las personas, evitando la arbitrariedad en la aplicación normativa; ya que el objeto de esta máxima jurídica es proteger los principios constitucionales de seguridad jurídica, ultraactividad de la ley, debido proceso, expectativa legítima, congruencia de las motivaciones, irretroactividad de la ley, tutela judicial y conservación de los actos jurídicos, y garantizar que los ciudadanos sean juzgados conforme a la ley vigente al momento de la celebración o formación de contratos y actos jurídicos, consolidando la estabilidad y previsibilidad del ordenamiento jurídico nacional.

La aplicación rigurosa de las precitadas máximas jurídicas garantiza la protección de derechos fundamentales, la estabilidad de las relaciones jurídicas y la previsibilidad para todas las personas. Asimismo, orientan al legislador y a las autoridades judiciales sobre cómo abordar los cambios normativos y sus efectos en actos previamente ejecutados. Y la consolidación del valor de dichas máximas jurídicas fortalecerán el Estado de derecho y la confianza de las personas en el sistema legal y judicial dominicano, asegurando que la justicia se administre respetando el tiempo en que se realizaron los actos jurídicos o contratos y las normas vigentes en ese momento.

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