El Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dictó un auto de no ha lugar a favor de Aquiles Jiménez Fernández, desestimando la acusación por presunta violación a la Ley de Control y Regulación de Armas por el porte ilegal de un chaleco antibalas. La decisión, emitida en Santo Domingo, pone fin a un proceso que se inició con su arresto en julio de 2025.
El juez Deiby Timoteo Peguero, a cargo del caso, ordenó el cese inmediato de la medida de coerción de presentación periódica que pesaba sobre Jiménez desde julio de 2025 y lo eximió de costas penales. La resolución judicial, fundamentada en el Código Procesal Penal, establece que la decisión puede ser recurrida en apelación.
El Ministerio Público había imputado a Jiménez Fernández por la presunta posesión ilegal de un chaleco antibalas de uso militar. Su detención se produjo el 22 de julio de 2025 en el sector Piantini de Santo Domingo, luego de que agentes policiales detuvieran un vehículo BMW que circulaba de manera sospechosa. Durante la inspección, se encontró el chaleco en el asiento trasero, junto con un carnet de una agencia de inteligencia auxiliar del Ministerio de Defensa, vencido desde mayo de 2024, sin que el imputado presentara documentación que acreditara la legalidad del chaleco.
La acusación se basaba en el artículo 70 de la Ley 631-16 sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, que contempla penas de hasta 20 años de prisión y multas significativas para quienes porten o almacenen pertrechos militares o materiales restringidos sin la debida autorización.





















































