El gobierno de Estados Unidos, a través de su Departamento del Tesoro, anunció el martes 14 de abril de 2026 la flexibilización de sanciones que afectaban al Banco Central de Venezuela (BCV) y otras instituciones financieras públicas. Esta decisión, emitida desde Washington, busca permitir que estas entidades realicen transacciones comerciales y de servicios financieros específicos, reincorporándolas al sistema global.
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) detalló que las licencias generales 56 y 57, recientemente emitidas, autorizan la prestación de servicios a bancos venezolanos clave como el Banco de Venezuela, el Banco Digital de los Trabajadores y el Banco del Tesoro. La medida está diseñada para agilizar las operaciones bancarias regulares, facilitar las transferencias de fondos y posibilitar el mantenimiento de cuentas institucionales para el país.
Aunque las nuevas normativas permiten acuerdos vinculados a contratos contingentes, su ejecución requiere una aprobación independiente de las autoridades estadounidenses. Es crucial destacar que la flexibilización excluye explícitamente transacciones con criptomonedas, oro y cualquier pacto que involucre a naciones sancionadas por EE. UU., como Rusia, Irán o China. Adicionalmente, se publicó la directriz informativa 1248 para orientar a empresas extranjeras sobre los alcances permitidos.
La directriz también aclaró las obligaciones de reporte, eximiendo a participantes indirectos o proveedores de servicios auxiliares, como los bancos que procesan pagos para empresas operadoras, de los requisitos de las licencias 48A y 50A. Complementando estos cambios generales, el ente regulador estadounidense actualizó su lista de Nacionales Especialmente Designados, retirando oficialmente las restricciones que pesaban sobre Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza.





















































